martes, 20 de octubre de 2009

Estatutos de la Carrera

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ESTATUTOS

CENTRO DE ESTUDIANTES

CARRERA DE PEDAGOGÍA EN HISTORIA Y GEOGRAFÍA

LICENCIATURA EN HISTORIA

DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA


TITULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS


Artículo 1

Por el presente Estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de la Carrera de Pedagogía en Historia y Geografía, y Licenciatura en Historia de la Universidad de Playa Ancha, Sede Valparaíso

Artículo 2

Los objetivos del Centro de Estudiantes serán los siguientes:

a) Servir a sus miembros de acuerdo a la Declaración de Principios de la Carrera;

b) Representar a los estudiantes de la Carrera de Historia y Geografía, y Licenciatura en Historia frente a las autoridades de la Universidad y en general ante toda organización y persona natural o jurídica;

c) Buscar solución a todos los problemas estudiantiles que afecten a sus miembros en particular, y a los estudiantes en su conjunto, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia social;

d) Expresar públicamente la opinión de la mayoría de los estudiantes de la Carrera de Historia y Geografía, y Licenciatura en Historia generada mediante los canales orgánicos que establece el presente Estatuto;

e) Impulsar la formación y desarrollo integral de sus miembros a través de:

· El desarrollo y la difusión de aquellas actividades de extensión que le competan en su calidad de estudiante de Historia y Geografía;

· Luchar organizadamente por la preservación y promoción de nuestra cultura e identidad nacional y sus expresiones populares;

· Promover el que los estudiantes desarrollen nociones y valores políticos básicos, que permitan la sana discusión y una clara conciencia cívica, dentro de un espíritu de participación democrática;

· Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en su calidad de estudiantes universitarios al servicio de la comunidad nacional, manteniendo para ello contacto directo y solidario con amplios sectores sociales,

f) Luchar permanentemente por la autonomía de la carrera, respecto a las decisiones de los estudiantes.

g) Promover la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y no académicos en la gestión política y gobierno de la Universidad, estableciendo procesos democráticos estables que resistan todo asomo de autoritarismo, rechazando cualquier autoridad impuesta o designada;

h) Promover la transformación de la Universidad en una comunidad de funcionarios académicos, funcionarios no académicos y estudiantes para que sean artífices de un proyecto de Universidad en conjunto, y se preocupen por la permanente adaptación de ésta a las necesidades sociales en que se vive;

i) Promover y asumir la defensa radical de los Derechos humanos,

j) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes, promoviendo una acción conjunta y coordinada con los organismos pertinentes en las cuestiones que así lo requieran;

k) Promover y defender los principios ecologistas que tiendan a la protección del medio ambiente;

l) Luchar, sin discriminaciones, por asegurar la calidad del Título universitario, con su correspondiente grado para todos los estudiantes de la carrera;

m) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la Universidad y de la Carrera en particular.

n) Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las diversas comisiones que sean creadas para ello, como estudio, deporte, recreación, etc.

Artículo 3

Con el propósito de concretar en mejor forma los objetivos señalados en el Art. 2, el Centro de alumnos de la Estudiantes de Pedagogía en Historia y Geografía, y Licenciatura en Historia tanto a nivel nacional como internacional deberá, de acuerdo a los interese de la carrera:

a) Relacionarse con organizaciones estudiantiles de otras Universidades, organizaciones juveniles, organizaciones o instituciones ligadas a la actividad profesional y al quehacer universitario, organizaciones sindicales u otras de carácter social.

b) Afiliarse a la Federación de Estudiantes o equivalentes, de acuerdo a los procedimientos y requisitos que se establecen en el presente Estatuto.


TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO DE ALUMNOS


Artículo 4

Son miembros del Centro de Estudiantes, todos los alumnos de pregrado matriculados en la Carrera de Pedagogía en Historia y Geografía o Licenciatura en Historia Sede Valparaíso, de la Universidad de Playa Ancha.

Se consideraran también parte del Centro de Estudiantes a todo alumno que este con matricula en tramite solo por razones económicas, durante un plazo razonable (1º Semestre).

Aquellos que tramiten su matricula por estar sancionados o expulsados de la Universidad, solo tendrán derecho a voz, y no a voto, dentro de las instancias de participación de la carrera. En este ultimo caso se deben considerar también los compañeros que por cualquier motivo hayan congelados sus estudios.

La fiscalización para ambos casos -es decir, los que no sean alumnos regulares de acuerdo a la documentación entregada por las autoridades de la Universidad y si puedan tener un grado de participación en la carrera como lo señalan estos estatutos- quedará en manos de la Asamblea General compuesta por todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 5

En las personas señaladas en el Art. 4, precedente reside la plena soberanía del Centro de Estudiantes, la cual se ejerce de acuerdo al presente estatuto y en las condiciones que éste señala.


Capítulo I: De las Instancias Orgánicas del Centro de Estudiantes

Artículo 6

Son instancias orgánicas del Centro de Estudiantes

a) La Directiva del Centro de Estudiantes

b) La Asamblea General

c) El Consejo de Delegados.

d) Las Comisiones que cada año se creen para el buen funcionamiento del Centro de Estudiantes de acuerdo al presente Estatuto

e) La coordinadora de comisiones

Artículo 7

Será instancia orgánica extraordinaria el Congreso de Carrera y las jornadas de reflexion


Capítulo II: De la Directiva del Centro de Estudiantes

Artículo 8

La Directiva del Centro de Estudiantes estará integrada por cargos obligatorios, un cargo opcional y cargos optativos.

Artículo 9

Serán cargos obligatorios del Centro de Estudiantes los de:

a) Presidente

b) Vice presidente

c) Secretario General

d) Tesorero

Artículo 10

Será cargo opcional del Centro de Estudiantes el de Vicepresidente, pudiendo tener este cargo o no.

Artículo 11

Serán Cargos que quedaran a disposición de la asamblea de carrera, dependiendo si la coyuntura amerita la creación y funcionamiento de alguno de estos.

a) Secretario Académico

b) Secretario de Extensión

c) Secretario de Bienestar

d) Relaciones Públicas

Estos cargos optativos podrán ser distribuidos en los miembros de la mesa directiva que no tengan cargos obligatorios o cargo opcional (si lo tuviese), como también, el resto de cargos optativos puede ser asignado a un integrante de la mesa que ya tuviese cargo. Por ejemplo, Secretario General y Secretario Académico en un solo alumno.

Artículo 12

Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva:

a) Representar a la Asamblea

b) Tomar apuntes y redactar lo acordado en el consejo de presidentes, para ser llevado a la asamblea.

c) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto;(este programa volverá a pasar por la asamblea)

d) Coordinar el trabajo de la Carrera

e) Ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos y ratificadas por el organismo correspondiente según lo establece el presente Estatuto;

f) Promover y organizar las actividades propias de la Carrera

g) Administrar los recursos de la Carrera.

h) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiara al final del período. Semestralmente y después de cada actividad

i) Convocar por lo menos una vez al mes y después de cada actividad por semestre a una Asamblea General.

j) Presentar al órgano pertinente para su aprobación, según lo establece el presente Estatuto, todos los proyectos no contemplados en su programa;

k) Convocar a Asamblea de Carrera, informando públicamente de su realización.

l) Delegar funciones en algún (nos) miembro (s) del Consejo de Delegados

m) Convocar a asambleas, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a los estudiantes.

n) Convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y extraordinarias que calificará la propia directiva, previa consulta a la asamblea.

o) Convocar a elección de Directiva en el plazo de un año

p) Convocar, para dar cumplimiento a la letra n) del presente artículo, la constitución de un Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante llamado TRICEL, para cada elección o votación de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

q) Si en el año en que se desempeñe la Directiva del Centro de Estudiantes tocase realizar el Congreso de Carrera, deberá velar por la convocación y realización de éste.

r) El centro de estudiantes, es un ente ejecutador pero no resolutivo. (Es la asamblea la que resuelve y dirige)

Artículo 13

Son normas de funcionamiento de la Directiva:

a) Reunirse obligatoria y periódicamente al menos una vez por semana.

b) Adoptar las decisiones por mayoría simple de sus votos.

c) Borrado

Artículo 14

Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Carrera

b) Ser el portavoz oficial de la Carrera

c) Presidir por derecho propio las reuniones de Directiva y Asamblea, pudiendo delegar esta función en todo miembro de la Directiva;

d) Supervisar la función de todos los miembros de la Directiva;

e) Convocar a reuniones de Directiva y Asamblea

f) Citar a reunión extraordinaria de Directiva.

g) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.

h) Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad, y que la asamblea apruebe

i) Firmar toda la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Carrera.

j) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 15

Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que el Presidente lo determine (borrado) y en el Art. 14;

b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la Directiva;

c) Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva;

d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto;

Artículo 16

Son funciones y atribuciones del Tesorero:

a) Llevar registro de todos los ingresos y egresos de dinero que se hagan en nombre de la Carrera.

b) Solicitar dinero, por medio de una carta u otro mecanismo decidido por las partes, al Director General de Asuntos Estudiantiles.

c) Rendir cuentas de los dineros que se han manejado en el año de sus gestiones. Tanto al Director General de Asuntos estudiantiles como a la Asamblea. Y despues de cada actividad y dos veces por semestre

d) Permitir el estudio de los registros contables a cualquier alumno de la carrera que lo requiera.

e) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto;

Artículo 17

Son funciones y atribuciones del Secretario general.

a) Llevar el libro de actas de la Directiva y la Asamblea;

b) Redactar y llevar el control de la correspondencia;

c) Despachar las citaciones a las reuniones asambleas y mantener al día los archivos y registros;

d) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la carrera lo solicitare;

e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Directiva, relacionadas con sus funciones;

f) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que establece el presente Estatuto.

e) Borrado

Artículo 18

Son funciones y atribuciones del Secretario Académico:

Borrado

.

a) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que establece en el presente Estatuto.

Artículo 19

Son funciones y atribuciones del Secretario de Extensión:

Borrado

Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que establece el presente Estatuto

Artículo 20

Son funciones y atribuciones del Secretario de Bienestar:

Borrado

a) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que establece el presente Estatuto

Artículo 21

Son funciones y atribuciones del encargado de Relaciones Públicas:

Borrado

a) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que establece el presente Estatuto

Artículo 22

En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de su cargo, de cualquier miembro de la Directiva, se utilizará el siguiente sistema de reemplazo:

a) Se reemplaza al compañero por un compañero de la directiva por voto de la asamblea (a esta se le presenta la propuesta).Si renuncian 2 o más, asume la dirección de la carrera el consejo de delegados .Este terminara el periodo y convocará a nuevas elecciones.

b) En caso de existir alguna irregularidad al interior del CEE estos deberán poner su cargo a disposición de la asamblea y ser revocados (compruebas contundentes de la irregularidad, presentado por el consejo de delegados) todos, independiente si la falta fue cometida por uno solo miembro del CEE, todos serán revocados. El o los alumnos responsables directos y/o materiales de la irregularidad no podrán optar a cargo alguno dentro de la carrera (incluyendo comisiones), dentro de un año. El resto del CEE revocado puede repostular a cualquier cargo de la carrera. l ser removidos del cargo asumirá el consejo de delegados quienes terminaran el periodo y llamaran a conformar un TRICEL para elegir al nuevo CEE.


Capítulo III De la Asamblea de Carrera

Artículo 23(se creara en el congreso de carrera)

Extraordinariamente, hasta el próximo Congreso de Carrera, todo lo relativo a derechos, deberes y procedimiento de la Asamblea, deberá regirse mediante un Reglamento, el cual deberá confeccionarse con la participación de la carrera una vez concluido el Congreso que ha determinado los presentes Estatutos, y cuya responsabilidad principal en la convocatoria y ejecución deberá recaer en la directiva del Centro de Estudiantes. En cualquier caso, nada en el reglamento deberá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto.


Capítulo IV Del Consejo de Delegados

Artículo 24

Existirá un Consejo de Delegados, cuyas funciones serán:

a) Ser vector de información entre la mesa del Centro de Estudiantes y las promociones de la Carrera y viceversa.

b) Fiscalizar la labor del centro de Estudiantes, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto y lo determinado soberanamente por la Asamblea.

c) Solicitar a la mesa del Centro de Estudiantes el convocar a Asamblea, previa exposición a la Directiva de la tabla a tratar. La Directiva del Centro de Estudiantes no podrá negarse a esta petición, salvo justificación fundada.

d) Reemplazar a la directiva en caso de incumplimiento, muerte o inhabilitación del CEE. Estos tinaran el periodo y llamaran a la conformación de TRICEL, para comenzar un nuevo proceso eleccionario

e) Los delegados son uno por promoción electos por estos y presentados ante la asamblea de carrera.

Artículo 25

El Consejo de Delegados estará compuesto por 10 integrantes, 2 por promoción, los que serán elegidos como cada promoción lo establezca, mientras se asegure la participación; además integrarán este Consejo, todos los integrantes del Centro de Estudiantes. No podrán ser representantes de sus promociones en el Consejo de Delegados los miembros de la mesa del Centro de Estudiantes.

Toda promoción superior a 5º año es considerada como una sola para todos los efectos del presente estatuto.

Artículo 26

Los delegados deberán ser fieles representantes de los que dice, resuelva y determine la promoción que representa.

Artículo 27

El Consejo de Delegados no tendrá carácter resolutivo.


Capítulo V: Del Congreso de Carrera

Artículo 28

El Congreso de Carrera es el máximo ente orgánico de toma de decisiones de la carrera.

Artículo 29

Para la organización del Congreso de la Carrera, se conformará una comisión, integrada por un miembro de cada promoción, más un representante del Centro de Estudiantes, comisión que tendrá que ver con todo lo relacionado a la organización logística y operatividad del Congreso, y cuyas funciones concluirán apenas sea iniciado el mismo.

Artículo 30

El Congreso se integrará mediante una elección libre, secreta, informada y universal, por cada promoción, designándose 1 representante por cada 10 alumnos.

Integraran además el Congreso por derecho propio los miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes, todos en el Congreso se denominarán delegados.

Artículo 31

Cada uno de los delegados del Congreso tendrá un voto.

Artículo 32

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias al menos una vez cada dos años, para lo cual se informará de esto a toda la carrera por medio de una Asamblea General.

Artículo 33

Son atribuciones y responsabilidades del Congreso de carrera

a) Proponer y diseñar definiciones de política universitaria a seguir por la Carrera

b) Modificar los Estatutos de la Carrera, de acuerdo al artículo 69 de estos estatutos.

c) Proponer planes y orientaciones a la Directiva para su implementación;

d) Controlar la gestión de la Directiva en el cumplimiento de su programa;

e) Convocar a plebiscito o referéndum con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus votos,

Artículo 34

Para sesionar, el Congreso requerirá un quórum del 50% de sus miembros en su primera reunión, posteriormente se regirá por lo que establezca su reglamento de funcionamiento por motivos debidamente argumentados.

Artículo 35

En general, las resoluciones del Congreso serán tomadas por la mayoría simple de sus votos, salvo disposición expresa en contrario establecida en su propio reglamento y por motivos fundados.


TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA


Artículo 36

Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, con la sola limitante de proceder con el respeto debido.

Artículo 37

Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquellos a quienes se refiere el Art. 4, en todas las actividades estudiantiles delimitadas en el presente Estatuto y las que al margen de él no contradigan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por éste. Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles y en la generación de dichos cargos a través del sufragio, con las limitaciones establecidas en ese mismo artículo.

Artículo 38

Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar todas las actividades que no competan o no estén expresamente incorporadas en el presente Estatuto.

Artículo 39

Se reconoce el derecho a someter a consideración de cualquier autoridad los planteamientos que se estimen convenientes, sin más limitaciones que el proceder con respeto.

Artículo 40

Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación impartida por la Universidad, debiendo la Directiva preocuparse de exigir las condiciones necesarias para el adecuado goce del anterior derecho de los estudiantes en sus actividades universitarias.

Artículo 41

Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que les sean aplicables y que en todo caso serán preexistentes a los afectados.

Las sanciones a los estudiantes sólo podrán ser aplicadas en relación a la Universidad o en la calidad de estudiantes universitario. Con todo, las sanciones de suspensión y expulsión deben ser impuestas por conductas ratificadas claramente y el margen de consideraciones arbitrariamente discriminatorias.

Las situaciones procesales universitarias deberán ser adecuadamente informadas y en un margen jurídico que garantice una adecuada defensa del inculpado y el derecho a apelar.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Estudiantes se reserva el derecho de asumir la defensa del inculpado de acuerdo a su normativa interna.

Artículo 42

Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las observaciones que se les formulen por el ejercicio de dichos cargos.

Artículo 43

Es deber y tarea del Centro de Estudiantes velar por el cumplimiento y aplicación de los derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes y que éstos se expresen en la normalidad general de la Universidad.

No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna especie, salvo las que resulten de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las normas del presente Estatuto como sanción a determinadas conductas.


TITULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.


Artículo 44

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de carrera

Artículo 45

Serán funciones del TRICEL:

a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección;

b) En general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye;

c) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del acto;

d) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 4 del presente Estatuto;

e) Atender e investigar los reclamos y las observaciones presentadas con respecto a la elección por cualquier estudiante;

f) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo;

g) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado; y

h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de reglamento o instructivo, en base lo que establece el presente Estatuto.

i) Determinar con a lo menos una semana de anticipación al último día fijado para la inscripción de candidaturas.

Artículo 46

El TRICEL deberá constituirse con a lo menos 3 semanas de anticipación a toda elección de Directiva. Después de 24 horas de su confirmación, el TRICEL convocara a la inscripción de lista(s) que participaran en el proceso eleccionario.

Artículo 47

El TRICEL estará compuesto por:

a) Un integrante del Centro de Estudiantes saliente o en caso excepcional un integrante del consejo de delegados

b) Un integrante por cada promoción

c) Un apoderado de lista, en caso de elecciones de la Directiva;

En todo caso los miembros de la letra c, sólo tendrán derecho a voz.

Articulo 48

Entre sus miembros elegirán al secretario de actas y al presidente del TRICEL.

Articulo 59

El presidente del TRICEL dirigirá los debates al interior de este cuerpo y será el vocero del organismo.

Articulo 50

El secretario de actas llevara registro de las distintas tareas llevadas a cabo por el TRICEL.

Articulo 51

Las listas postulantes deberán presentar al menos 25 firmas de alumnos regulares de la Carrera que apoyen su apertura.

Articulo 52

Se verificarán las firmas presentadas por las listas, entregando a los apoderados el derecho a reclamar ante el TRICEL sobre la aceptación o no de la inscripción. El TRICEL tiene un plazo de 24 horas para comunicar su resolución en esta materia (esta resolución debe incluir a un apoderado de lista).

En el caso de que no hubiere lugar a reclamo:

a) Los apoderados de lista pasaran a formar parte del TRICEL, con derecho a voz.

b) La lista de firmas llevara: Nombre completo, rut y firma.

c) En caso de repetirse una firma, se aceptara como valida la presentada en la primera lista inscrita.

Articulo 53

El TRICEL debe:

a) Llamar al proceso de difusión de los candidatos y listas de debate después de concluir el proceso de inscripción de listas, el cual durara cinco días hábiles.

b) Publicar el cronograma de actividades para el proceso eleccionario.

c) Resolver cualquier problema no considerado en este reglamento u otros que tengan relación con el proceso, basándose en el derecho consuetudinario.

Articulo 54

El TRICEL, previa consulta a los alumnos de lista, deberá poner fecha al debate, el cual será dirigido por el presidente del TRICEL.

a) El debate tendrá un periodo de exposición del programa, pasando después a las preguntas de los asistentes. En caso de hacerse una acusación o imputación a una lista en las exposiciones o respuestas propias del debate, el TRICEL deberá garantizar un tiempo para ejercer su derecho a replica.

b) Las fechas y lugares de los debates serán debidamente publicitados por el TRICEL, con la antelación suficiente para su más amplia difusión.

Articulo 55

El TRICEL deberá presentar a los apoderados de lista, el modelo de voto, con un mínimo de 48 horas antes del proceso de votación, quienes verificaran la calidad del papel (que no sea transparente, ni frágil), la impresión, (que no aparezca ningún nombre destacado que influya en la elección de los votantes).

Articulo 56

El TRICEL debe hacer llegar la información del desarrollo de todo proceso eleccionario y los resultados de este a las autoridades respectivas de la facultad y a los alumnos en general.

Artículo 57

Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría absoluta y sólo serán apelables ante el mismo, por vía de reconsideración.

Artículo 58

Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan inhabilitados para todo evento de presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituyen, aún ulterior renuncia.


TÍTULO V: DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS.


Artículo 59

La Directiva del centro de alumnos se elegirá anualmente por votación directa, secreta libre e informada.

Artículo 60

El proceso eleccionario para renovar directiva del Centro de Estudiantes, deberá iniciarse entre los 30 y los 20 últimos días hábiles del año académico, Asumiendo el mismo año la nueva directiva, en conformidad a lo determinado por el TRICEL. Será responsabilidad de la mesa del Centro de Estudiantes que se cumpla con la presente disposición.

Artículo 61

Solo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva, aquellos alumnos de la carrera que, al momento de realizarse la elección cumplan con lo establecido en el artículo 4, y que en el momento de realizarse la elección no estén cursando su penúltimo o último semestre.

Artículo 62

Los alumnos de primer año no podrán optar al cargo de Presidente.

Artículo 63

Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos igual al número de cargos de la Directiva. La lista postulante podrá tener un mínimo de cuatro, como un máximo de cinco miembros

Artículo 64

Cada lista que se presente deberá llevar un programa que explicite claramente los lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida.

Artículo 65

Las listas se presentarán en forma cerrada y con los cargos previamente asignados, o con lista abierta y con los cargos disponibles para ser determinados de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de los candidatos al interior de la lista. Si esta ultima forma de lista estuviera integrada por uno o mas alumnos de primer año, la lista pasara a ser semiabierta, es decir que sus cargos deberán estar especificados en forma explícita tanto en el programa de la lista como en el voto el día de la elección.

Artículo 66

Se establece como sistema de elección de la Directiva el de Lista cerrada, semiabierta o abierta sin integración, en los términos que se explicitan a continuación:

a) Si fuese lista abierta:

· Se sumara la totalidad de los votos que hayan sido validamente emitidos a favor de cada candidato por lista y serán considerados como la cantidad total de votos por lista.

· La lista con mayor cantidad de votos será la nueva directiva del Centro de Estudiantes valida para el periodo anual posterior a las elecciones.

· Los cargos serán distribuidos según la cantidad de votos obtenidos por candidato en forma decreciente desde la presidencia hasta Tesorero (pudiendo pasar por Vicepresidente) en el orden que el presente estatuto lo considera. Los cargos optativos pueden ser designados por acuerdo de la lista electa

b) Si fuese lista semiabierta se seguirá lo establecido en la letra a) del presente artículo, siguiéndose las indicaciones y salvedades señaladas en el artículo 65 del presente Estatuto.

c) Si fuese lista cerrada el resultado se obtendrá por suma directa de votos asumiendo la directiva, aquella lista que obtenga la mayor cantidad de votos.

Articulo 67

Ser miembro de la Directiva es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de la organización estudiantil.

Artículo 68

La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal efecto.

Artículo 69

Para asegurar la legitimidad en el tiempo de los presentes estatutos,

a) Los estatutos de la Carrera deberán ser votados y aprobados en cada Congreso de Carrera.

b) Para su aprobación, los estatutos deberán ser sometidos a una votación. Para ser aprobados los estatutos deberá alcanzar una votación de 50% más uno de los votos válidamente emitidos

c) Si los estatutos obtuvieran luego de la primera votación, un porcentaje de votos inferior a lo señalado en la letra b) de este artículo, deberá formarse una comisión especial dentro de la orgánica del Congreso de Carrera que deberá, de acuerdo a lo manifestado por la carrera, hacerle los alcances y modificaciones necesarias. Los nuevos estatutos deberán someterse a las letras a) y b) de este artículo.

d) Si en la segunda votación de estatutos tampoco se logra aprobación, se otorgará un plazo de un mes, a contar de la fecha de cierre del congreso para que la Carrera forme una comisión de Estatutos que plantee las modificaciones necesarias y elabore un nuevo proyecto de Estatutos que se regirá nuevamente a la votación antes indicada en las letras a) y b) de este artículo.

e) Para todos los efectos el único artículo que no puede derogarse es el artículo 69 en todas sus letras.

f) Sin perjuicio de lo contenido en los presentes estatutos, la carrera, en una instancia de Congreso o prolongación inmediata de Congreso de Carrera, podrá crear los reglamentos que considerara pertinentes para normar aspectos, instancias y procedimientos particulares, los cuales podrán ser reformados cada dos años, también en el marco de posteriores Congresos de Carrera.